NUEVO RIPCI
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Corrección de errores en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10837).
Estimado Cliente: nos ponemos en contacto con ustedes, para comentarles la entrada en vigor en el mes de diciembre de 2017, del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Asimismo, continúa en vigor, para establecimientos industriales, el RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
A continuación, detallamos un capítulo que consideramos importante del Real Decreto 513/2017, con los puntos relativos a la inspección reglamentaria de las instalaciones de P.C.I.
CAPITULO V:
Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios
INSPECCIONES PERIÓDICAS DE
INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Artículo 22. Inspecciones Periódicas.
1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un Organismo de Control Acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
a) Uso residencial vivienda,
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.
1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Con fecha 12 de diciembre de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
Este Reglamento establece las condiciones y requisitos en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios.
En él se hace mención, desde los productos de protección contra incendios, las condiciones que deben de cumplir las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de este tipo de instalaciones, la instalación, puesta en servicio y su mantenimiento, inspecciones periódicas y sanciones por su incumplimiento.
En el Anexo I se contemplan las características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios y de los sistemas de señalización luminiscente.
El Anexo II, detalla el mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios y contiene las Tablas I (mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa C.I.), Tabla II (mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa C.I.) y la Tabla III (programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente).
El Anexo III establece los medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de proteción contra incendios.
Puede acceder en la siguiente dirección:
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Corrección de errores en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10837).
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